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febrero 21, 2012

Los 15 tipos de negocio con futuro.

Archivado en: Actualidad empresarial. — oscargonzalezabogado @ 10:20 am
¿En qué piensan los emprendedores? Los inversores identifican los sectores de futuro en los que se concentran las ideas de quienes pretenden crear empresas. Es una selección de negocios con grandes posibilidades.  (Expansion.com)

Los inversores toman la temperatura a las buenas ideas y conocen la salud de los sectores con más futuro. La tecnología, los nuevos hábitos de consumo, modos de vida cambiantes, nuevas generaciones y transformaciones sociolaborales están en la base de las ideas a las que recurren los emprendedores para poner en marcha sus nuevas empresas. EXPANSIÓN ha preguntado a un grupo de inversores privados acerca de los proyectos de nuevas empresas que reciben habitualmente. Se trata de detectar las tendencias que pueden llevar directamente al éxito:

Todo lleva a Internet La red es, sin duda, el sustrato de la mayoría de los proyectos. Alfredo Carcasona, socio director de Moebius, explica que la primera tendencia –que lo impregna todo– es la necesidad de trasladar el mundo offline al online, y los proyectos resultantes están en función de la inversión que cada uno pueda acometer.

Sociedad enredada Proyectos ganadores como Facebook o LinkedIn han generado gran cantidad de spinoff de inversiones. Aquí se detecta una tendencia de futuro que tiene que ver con las redes sociales: cómo pueden ser utilizadas para diferenciarse en el comercio electrónico, según te posiciones en ellas. Nico Goulet, socio director de Adara, asegura que “estos proyectos basados en la creación de nuevas redes sociales o modos diferentes de comercio son buenos, pero hay que tener en cuenta que el primero en llegar suele ser el que se lo lleva todo. En lo que se refiere al inversor, debemos ser muy cuidadosos en la eficiencia del capital. El proyecto debe ser muy singular en lo que se refiere a la capacidad de captar usuarios y en la salida: que la venta sea al menos de 500 millones de euros. Puesto que se debe tender a ventas de compañías muy grandes estamos hablando de proyectos muy singulares a un nivel global. Se trata más bien de inversiones para fondos”.

En cuestión de redes sociales se pueden añadir las ideas basadas en business inteligence, sobre todo aquellos proyectos que sirven para conocer qué se dice en las redes sobre un determinado negocio o empresa.

Social, local y móvil Compañías de comercio social como Groupon y LivingSocial aprovechan la oportunidad para ofrecer sus cupones de descuento en tiempo real y basándose en la localización exacta del usuario. Otras como Yelp, TripAdvisor, Foursquare o Starbucks se han unido también a las posibilidades de lo social, local y móvil (SoloMo) y a multitud de tácticas basadas en la geolocalización, sobre todo a través de aplicaciones móviles. 3.500 millones de seres humanos están conectados a Internet, con previsiones de que otros 3.000 millones lo estén en 2013. Más de 1.000 millones de personas participan en alguna red social y más de 5.000 millones usan frecuentemente un dispositivo móvil… Son argumentos de peso para pensar en alguna idea de negocio que tenga que ver con las posibilidades de conectar y localizar a un nivel hiperlocal a los usuarios; satisfacer sus necesidades de manera personalizada; aconsejar y guiar; permitir la opinión y facilitar lo que algunos llaman la tiranía de la transparencia: el triunfo de millones de usuarios expertos y exigentes con poder de recomendación y herramientas de búsqueda y opinión poderosas y a la medida. Javier Ulecia, socio director de Bullnet Capital, es partidario de invertir en propiedad intelecual, y que su diferenciación sea por la tecnología. Explica que entre las tendencias que observa en Internet están precisamente los proyectos relacionados con la movilidad (aplicaciones, boom del iPhone o iPad). Comida a domicilio, recomendaciones de restaurantes o de todo tipo de espectáculos y entretenimiento; opiniones sobre hoteles, turismo y viajes son algunas de las ideas con futuro que merece la pena desarrollar.

El poder de los ‘singles’ Los solteros de toda la vida ahora se llaman singles, y constituyen un segmento de alto poder adquisitivo, con nuevas formas de vida y hábitos de consumo que resultan apetitosos para anunciantes y empresas de todo tipo. Muchos emprendedores están decididos a satisfacer las necesidades de esta comunidad pujante. Ideas como StreetSpark usan las redes sociales y las aplicaciones móviles para poner en contacto a singles que tienen intereses comunes. Evidentemente, los contactos y citas son un filón en este caso. ScientificMatch utiliza el ADN de los clientes para asegurar las búsquedas. Mucho más prosaico, Cleenbox se ocupa de la recogida, lavado y entrega puntual y personalizada de ropa, para ofrecer un servicio de calidad a quien no desea ocuparse de estos menesteres.

Personalización Cualquiera puede tener un coche pintado del color que desee, con tal de que sea negro”. Esta frase de Henry Ford y lo que significa ya no tiene cabida en el nuevo mundo de la personalización, en el que empresas como uFlavor ofrecen a los consumidores la posibilidad de crear su bebida personalizada, con el sabor que deseen. Se personalizan las habitaciones de hotel, o los establecimientos completos, los viajes, los automóviles, cualquier clase de alimento, licor o vino… Algunas compañías atienden a las necesidades de las mascotas, adaptando su alimentación a cada una y diseñando su comida de manera personalizada.

El software y la ‘nube’ Los inversores también apuntan a la emergencia de ideas que tienen que ver con el software empresarial, la infraestructura de software y el cloud computing. Los proyectos que se refieren a la seguridad informática también tienen interés, en concreto los relacionados con la gestión de la identidad, o la seguridad de móviles y redes.

El trabajo es rentable La llegada de nuevos agentes al negocio del reclutamiento y búsqueda de empleo coincide con una incapacidad general por aconsejar acerca de la carrera profesional, el tipo de empresa que nos conviene, la profesión y la ocupación que debemos escoger. A esto se suma que el trabajo para siempre se acabó y resulta un caldo de cultivo para la aparición de nuevas compañías que tienen en los portales de empleo de segunda y tercera generación un filón para la creación de nuevas empresas. Especialización, comunidades verticales, contenidos específicos, enfoques locales (que no implican un corsé geográfico o profesional, ni un enfoque limitado, sino un conocimiento profundo de los candidatos), intervención humana donde antes había robots, aspectos cualitativos antes que cuantitativos, capacidad de personalización e interactividad, son algunos de los ingredientes de la receta para crear nuevos negocios para crear nuevos portales de empleo de segunda y tercera generación, y que amenaza al modelo más macdonalizado de los portales tradicionales. CareerTours, Glassdoor o Koda van más allá del contacto típico entre empleado y empleador, y ponen los medios al alcance de los usuarios para que unos y otros se conozcan mutuamente, utilizando herramientas mucho más sofisticadas y completas que las que se pueden encontrar en las redes sociales al uso. En España, ejemplos como Jobsket se basan en tecnología semántica y aportan un sistema que valora cada currículo, comparándolo con lo que se paga en el mercado por una experiencia idéntica. Los candidatos son cada vez más selectivos, y por lo tanto se busca disponer de la mayor cantidad de información posible, sobre todo en los casos de aquellos que se cambian de ciudad.

La vida es juego Decía el exvicepresidente de Estados Unidos, ecologista reciclado y gurú de Internet, Al Gore, que “los juegos son la nueva realidad”. Y en esto tenía razón. El negocio clarísimo de los videojuegos ha evolucionado a lo que algunos llaman la gamification que es, ni más ni menos, que la vida es juego. Vivir y trabajar jugando. Se trata de la posibilidad de crear espacios virtuales y técnicas específicas. Tablas de clasificación, insignias, retos y recompensas aumentan y aseguran la lealtad de los clientes. En algunos casos la gamification se emplea en entornos de trabajo, para estimular a los empleados mejorando su desempeño y habilidades. Rypple –una plataforma de gestión del desempeño social que utiliza las técnicas de juego en el lugar de trabajo– o Nexercise –que aplica técnicas de gamification a la aptitud– son algunos ejemplos de esto.

Ahorro de costes La crisis económica ha dado pie a la transformación de muchos negocios y a la creación de otros nuevos con una visión orientada al cliente. Daniel Sánchez, socio de Nauta, destaca las ideas que tienen que ver con el ahorro de costes, y que se plasman en grupos de compra, outlet o ahorro financiero entre empresas. Se trata de negocios que funcionan muy bien, como demuestran los casos de Groupalia o Privalia.

Franquicias muy reales Algunos inversores se muestran especialmente receptivos a negocios que sean muy reales. Xavier Casares, presidente de Keiretsu Forum, cita aquellos que combinan lo offline y lo online relacionados con franquicias, especialmente de mascotas; las de tapas españolas fuera de España; o los de trajes a medida, con los que un ejecutivo puede tener disponible un patrón del que luego salen todos sus trajes.

Un ‘senior’ negocio En 2050 habrá en el mundo 1.500 millones de personas mayores de 65 años. Se trata de un grupo de población que ya está generando nuevas necesidades y por tanto modelos de negocio interesantes. Algunos emprendedores atienden al hecho de que un gran número de mayores desean permanecer en sus casas para siempre, sin necesidad de vivir en residencias o centros especializados. Compañías como Ruby Slippers ayudan a los senior a disfrutar de sus hogares, proporcionando soluciones de diseño adaptadas a las necesidades de la tercera edad y al gusto personal de sus propietarios.

Adeg se ha convertido en una firma especializada en supermercados para ancianos, con facilidades de acceso (sillas de ruedas) e iluminación, productos específicos, aparcamientos especiales. Además todos los empleados son mayores de 50 años.

‘Curators’ para la vida Disponemos de una cantidad ingente de información, pero esto provoca, paradójicamente, una incapacidad en millones de personas para tomar decisiones acerca de qué compara, dónde ir, qué comer, qué leer… Los curator (expertos que seleccionan la información relevante y la jerarquizan) son los consejeros del nuevo siglo, y las compañías dedicadas a ayudar a tomar decisiones, un negocio en auge.

Hunch combina algoritmos con los contenidos generados por curators para proporcionar recomendaciones a los usuarios sobre cualquier cuestión que les pueda gustar. Son más de 500 millones de visitantes con 200 millones de artículos que van desde un buen libro a los zapatos que uno puede comprar.

Cultivos urbanos No hay duda de que pensar en verde es garantía de éxito. Las ideas que se refieren a la sostenibilidad, reciclado, aprovechamiento de la energía o nuevas formas de obtenerla son tendencias con futuro. Entre las numerosas ideas que generan nuevos negocios relacionados con esta forma de entender la vida destaca la agricultura urbana. No se puede olvidar que entre un 15 por ciento y un 20 por ciento de los cultivos que producen alimentos para consumo humano en el mundo se dan en ciudades. La agricultura urbana no sólo es un negocio en términos de producción sino también de empleo. CitySoil es un producto fabricado por una startup canadiense que fabrica suelo fértil para cultivos en los tejados, mientras que Frisch vom Dach construye granjas de verduras y pescado en los techos de antiguas fábricas. El modelo de BrightFarms pone esos cultivos urbanos en los tejados de los supermercados en los que luego se venden.

Interesante, ¿verdad?

El juez fija como fecha límite el 1 de marzo para ejecutar la venta de Cacaolat.

Archivado en: CONCURSO DE ACREEDORES — oscargonzalezabogado @ 10:06 am

 

El juzgado de lo Mercantil número seis de Barcelona ha fijado como fecha límite el próximo 1 de marzo para que se cierre la venta de la unidad productiva de Cacaolat a la alianza integrada por Damm, Cobega y Victory Turnaround por 75 milllones de euros, según informaron a Europa Press en fuentes sindicales.

De esta forma, la plantilla de Clesa en Madrid, integrada por 361 empleados, podrá cobrar en el plazo de dos o tres semanas a contar desde esa fecha los doce millones de euros entre finiquitos e indemnizaciones que la láctea adeuda a los trabajadores.

Así se lo ha asegurado el juez que tramita el procedimiento concursal de la firma de batidos en Barcelona a la comisión de seguimiento del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), tras la reunión que mantuvieron ambas partes recientemente.

“Esperamos y deseamos que el juez de Barcelona no incumpla lo que nos ha dicho y envie el dinero a los trabajadores de Clesa en Madrid, una vez que haya saldado las deudas con los acreedores de la firma de batidos”, señalaron las mismas fuentes.

A finales del mes pasado, el juzgado de lo Mercantil número seis de Barcelona ya denegó el recurso de Proactiva para impugnar la adjudicación de la unidad productiva de Cacaolat a la alianza integrada por Damm, Cobega y Victory Turnaround.

La reunión con el juez de Barcelona se ha producido después de que la administración concursal de Clesa haya trasladado a los representantes de los trabajadores que la empresa no dispone “a día de hoy” de medios económicos suficientes para hacer frente al pago de las indemnizaciones que se le adeuda a la plantilla.

Para conseguir ingresos, los administradores han mantenido contactos con un interesado en la compra del Hotel Cervantes de Torremolinos (Málaga), uno de los activos que adquirió la láctea a sociedades de Nueva Rumasa pese a no estar relacionado con su actividad ordinaria.

Igualmente, entre los proyectos de enajenación de bienes y derechos durante la fase común del concurso, también tienen abierto el proceso de venta de la fábrica de Clesa en Caldas de Reis (Pontevedra).

 

febrero 13, 2012

BOE- TEXTO COMPLETO DE LA REFORMA.

Archivado en: Actualidad empresarial.,Actualidad jurídica.,Laboral — oscargonzalezabogado @ 9:05 am

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

 

SOFOS CONSULTING, Abogados y Asesores Societarios.

Tel. 93  588  50 87.-

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Las claves de la reforma laboral.

Archivado en: Actualidad empresarial.,Actualidad jurídica.,Laboral — oscargonzalezabogado @ 8:59 am

1. Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, según ha explica la ministra de Trabajo.

Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días, la ministra ha matizado que “se respetarán los derechos adquiridos de todos los trabajadores”. Según se desprende del comunicado del Ejecutivo, los trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización para el tiempo transcurrido hasta la publicación en el BOE del decreto, pero a partir de entonces, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año. No obstante, la indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un contrato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42 mensualidades (no 24).

2. Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año Es el punto más novedoso de la reforma, al facilitar el despido por causas económicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).

Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por ‘persistente’ si se produce durante tres trimestres consecutivos Bañez ha asegurado que para acogerse a este despido se requiere el visto bueno judicial.

3. Lucha contra el paro juvenil La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

También habrá un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años.

Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.

4. Contrato para emprendedores y formación Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.

En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa (copia del modelo alemán) y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

5. Limitación de la indemnización de los directivos de la banca La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.

6. Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.

7. Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.

8. Adiós a la ultraactividad en los convenios y a los permisos para ERE La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada “ultraactividad” que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.

También se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).

Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.

9. ETT Otra de las medidas que incluirá la reforma laboral es la colaboración que tendrán las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores ya que, según ha explicado Báñez, el INEM sólo colocaba un 3% de los desempleados.

Además, la ministra de Empleo ha anunciado que el Gobierno regulará el teletrabajo por primera vez. De este modo, se garantizará el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

10. Lucha contra el fraude y absentismo El gobierno impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

Además, incluye mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo. Báñez anunció que próximamente se presentará una Ley de Mutuas.

Tramitación como proyecto de Ley La nueva reforma laboral se tramitará como proyecto de Ley para, según ha manifestado Sáenz de Santamaria, lograr “el máximo consenso posible” en el Parlamento. De este modo, tras la aprobación del texto en el Consejo, la reforma será remitida al Congreso para su convalidación y, a continuación, se deberá votar su tramitación como proyecto de Ley, trámite durante el que las formaciones políticas podrían introducir enmiendas.

La vicepresidenta ha asegurado que el Gobierno ha optado por este procedimiento para “estudiar las aportaciones y enmiendas” que puedan realizar los partidos políticos al texto e incorporar “las que puedan enriquecer”. (Expansion.com).

¿Qué opinan los expertos de la reforma laboral?

Archivado en: Actualidad empresarial.,Actualidad jurídica.,Laboral — oscargonzalezabogado @ 8:49 am

Los expertos valoran la medida como “valiente” y “profunda” y creen que favorecerá la contratación y la merma del desempleo juvenil. No obstante, piden rebajas de las cotizaciones sociales y más claridad en la regulación de convenios.

LUIS GARICANO: “No se resuelve la dualidad en absoluto” “Aunque hay importantes mejoras en contratación y despido, la reforma no resuelve la dualidad en absoluto, ya que sigue habiendo un muro enorme entre temporales y fijos”, señala Luis Garicano, profesor de la London School of Economics. “En negociación colectiva es crucial que la prioridad del convenio de empresa sea incondicional, y esto no lo sabemos aún. Y el descuelgue está todavía muy poco claro”, indica. A su juicio, es “una reforma potencialmente profunda (el diablo está en los detalles), pero una oportunidad perdida para reconducir de una vez el mercado hacia un marco eficiente, igualitario y flexible”.

JUAN ROSELL: “Recoge los acuerdos entre agentes sociales” La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), presidida por Juan Rosell, emitió ayer un comunicado en el que califica la medida como “un paso adelante” para la salida de la crisis y la creación de empleo en España. CEOE subraya que la reforma es “imprescindible” y “sustancial” en el proceso de modernización de la legislación laboral. Además, la organización se felicita de que la reforma recoge “buena parte de los principios que hemos acordado las organizaciones empresariales y los sindicatos”. En su opinión, el Gobierno está abordando “reformas esenciales con celeridad”.

FERMÍN GUARDIOLA: “Cambios sustanciales y desconocidos” Para el responsable del área laboral de Baker & McKenzie, Fermín Guardiola, con lo aprobado ayer “nos vamos alejando de posiciones dogmáticas que han impedido dotar a las empresas de flexibilidad que les hubiera permitido sobrellevar situaciones de crisis”. Guardiola considera que con la reforma laboral España “se acerca al entorno europeo y se convierte en un país más competitivo”. El abogado de Baker & McKenzie considera que “no es un cambio cosmético, porque afecta a las indemnizaciones de los contratos vigentes y afecta a los EREs”. Son cambios “sustanciales y desconocidos”.

SALVADOR DEL REY: “Un avance importante que da un paso decisivo” El socio y presidente del Instituto Cuatrecasas y catedrático de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de Esade, Salvador del Rey, considera que la reforma laboral elimina “cimientos históricos” del mercado laboral español que se consideraban “desfasados” respecto a Europa. “La reforma laboral ofrece avances importantes para eliminar las dinámicas patológicas en el mercado de trabajo español”, afirmó Del Rey, y añadió que el Gobierno ha dado “pasos decisivos” con la reforma aprobada ayer por el Consejo de Ministros. Asimismo, sostiene que se trata de “medidas de choque”.

JUAN IRANZO: “Ahora hay que rebajar las cotizaciones” “Profunda, valiente y necesaria”. Así califica la reforma laboral aprobada ayer por el Ejecutivo el presidente del Colegio de Economistas de Madrid, Juan Iranzo. Pero sostiene que, tras esto, es necesario que el Gobierno lleve a cabo una rebaja de las cotizaciones sociales cuando el momento sea más adecuado que el actual. Entre los aspectos que Juan Iranzo considera más destacables está la “flexibilidad” y que se limite la ultraactividad de los convenios para que se permita a las empresas adaptarse mejor a la realidad. Considera “muy importante” que se haya abaratado el despido porque ayudará a crear empleo.

ALBERTO RECARTE: “¿Por qué proteger más a los jóvenes?” El economista Alberto Recarte opina que el cambio anunciado ayer es “mucho mejor de lo que se esperaba; estamos ante una reforma de verdad”. Desde su punto de vista, “la parte más importante es la opción del empresario de descolgarse de los convenios”. No obstante, no está de acuerdo en las políticas de contratación para jóvenes: “Hubiese sido mejor una rebaja de las cotizaciones sociales. De todos modos, no me gusta que se hagan reformas en función de la franja de edad. ¿Por qué hay que proteger más a los jóvenes? La población activa juvenil es mucho menor de lo que realmente se dice”.

FLORENTINO FELGUEROSO: “Hay aspectos notorios, pero otros cojos” Para el profesor de la Universidad de Oviedo e investigador de Fedea, Florentino Felgueroso, la reforma aprobada ayer tiene aspectos “notorios y otros en los que se queda coja”. Felgueroso destaca los avances en la negociación colectiva o en la formación de los empleados, aunque considera que parece que el Gobierno “se preocupa más por los que tienen trabajo que por los que no lo tienen”. Como aspectos negativos, el investigador de Fedea afirma que el hecho de que se cree otro contrato no logrará combatir la dualidad y duda de las consecuencias del despido con 33 días en la destrucción de empleo.

JESÚS CALDERA: “Una reforma agresiva para los trabajadores” El portavoz socialista en la Comisión de Empleo del Congreso y Secretario de Ideas y Programas del PSOE, Jesús Caldera, afirmó que la reforma laboral aprobada el Consejo de Ministros, que ha calificado de “decretazo”, es “una reforma agresiva contra los derechos de los trabajadores españoles”, que “no va a generar empleo” y que está orientada a “facilitar el despido”. El ex ministro de Trabajo criticó que el Gobierno haya optado por poner en marcha “políticas de estímulo del despido” y por “abaratar el despido de todos los trabajadores españoles” en lugar de crear instrumentos para la “confianza y la contratación”.

Fuente: expansion.com

LAS EMPRESAS NO NOTAN MENOS BUROCRACIA.

Archivado en: Actualidad empresarial. — oscargonzalezabogado @ 8:39 am

El 78% de empresas catalanas no ha apreciado una reducción del número de trámites con las administraciones en los últimos cinco años, según revela un estudio de la Cámbra de Comerç de Barcelona.

enero 31, 2012

Spanair solicita concurso de acreedores con un pasivo de que roza los 500 millones de euros.

Archivado en: CONCURSO DE ACREEDORES — oscargonzalezabogado @ 9:32 am

La compañía  presentó ayer día 30  el concurso voluntario de acreedores con un pasivo de 474 millones de euros, y no los en torno a 300 millones que se conocían hasta ahora. Sin embargo, el sindicato de pilotos Sepla asegura haberse adelantado a la compañía y haber presentado una solicitud de concurso necesario para Spanair, lo que le haría tener un papel relevante en el proceso a partir de ahora.

La sección sindical de Sepla en Spanair también presentó en el día de ayer ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona una solicitud de concurso necesario de acreedores. Con esta acción, los pilotos de Spanair pasarían a llevar el peso del concurso de acreedores en detrimento de la propia dirección de la compañía aérea.

El Sepla busca apartar a los directivos El Sepla en Spanair admite abiertamente que su intención al presentar la solicitud de concurso necesario es que el juez aparte al actual equipo de gestión y consejo de la misma y para que determine otros administradores concursales además de depurar responsabilidades. El colectivo considera que el equipo directivo ha llevado a la compañía al cierre y cree que “no está capacitado” para llevar las riendas del concurso, según adelantó el delegado sindical de Sepla en Spanair, Jaume Vicens, en rueda de prensa.

Vicens detalló que la demanda de concurso necesario fue presentada antes que la de la propia compañía y que se unieron a la misma tres acreedores, uno de ellos unos hoteles de Barcelona, y no descartó que puedan unirse a este concurso el resto de colectivos y otras empresas acreedoras. “No podemos confiar en estos gestores”, destacó Vicens, así como el asesor financiero de Sepla, Andrés Mendoza, quien señaló que “nadie se explica” como los gestores de Spanair han permitido que los pilotos se les adelanten en la presentación del concurso. “Nadie en su sano juicio suspende operaciones y tarda tanto en presentar el concurso, lo que demuestra que no son las personas idóneas”, aclaró.

Por su parte, el jefe sindical de Sepla en Spanair, Alberto Martínez de Marañón, se mostró indignado por la manera de conducir el cierre y aseguró que uno de los consejeros de la compañía insistió en su último consejo en que se realizara de manera ordenada aunque costara dinero “por cuestiones de prestigio” a lo que el equipo se negó. Martínez adelantó que la ministra de Fomento, Ana Pastor, podría recibirles mañana ya que “está preocupada” por lo que ha pasado y confirmó que la intención de la titular de Fomento es “ayudar en lo que pueda”.

La deuda se dispara a los 474 millones La compañía aérea, controlada por varias compañías y entidades públicas dependientes de la Generalitat catalana y el Ayuntamiento de Barcelona, anunció el cese de sus operaciones el pasado viernes ahogada por sus problemas financieros. El cierre de Spanair, que ha dejado en tierra a decenas de miles de pasajeros, se produjo después de que no fructificaran las negociaciones con Qatar Airways para que entrara como socio industrial en su accionariado y por la negativa de la Generalitat de seguir inyectando fondos (la compañía ha recibido alrededor de 150 millones en fondos públicos durante los últimos años).

Ante la negativa de la Generalitat a seguir financiando los planes de la compañía y la ausencia de un socio industrial que la rescatara de la quiebra, la aerolínea recurre a la antigua supensión de pagos, dejando en el aire el pago 474 millones de euros en deudas y con apenas activos para poder hacer frente a estos compromisos. El concurso de acreedores recoge ese volumen de deuda, que dispara la cifra de entre 300 y 350 millones que se manejaba hasta ahora.

La documentación presentada por los abogados de la aerolínea elevan la cifra inicial prevista (350 millones de euros) en 124 millones más. De esta cifra, unos 260 millones de euros corresponden a créditos con sus propios accionistas, mientras que el resto se divide entre proveedores, como empresas de leasing de aviones, Aena, Agencia Tributaria o la Seguridad Social, informa Marc Menchén.

La cifra correspondiente a créditos entre accionistas se reparte entre SAS (149 millones), la empresa pública Avançsa (86 millones) y Fira de Barcelona (10 millones), entre otros. Las deudas con entidades terceras, y que suman 214 millones, están encabezadas por La Caixa y los bancos que firmaron un crédito sindicado de 50 millones de euros. En esta lista también estarían proveedores de servcios.

Según las cuentas de la aerolínea que aún preside Ferran Soriano los activos se limitan a 123 millones de euros en aplicaciones informáticas, piezas de avión, inmuebles y mobiliario. El principal acreedor de Spanair es la aerolínea sueca SAS, propietaria del 10% de la compañía y antiguo máximo accionista hasta 2009, que reconoce en sus cuentas que la empresa española le adeuda 165 millones de euros.

ERE para los 2.000 trabajadores En paralelo, la dirección de Spanair ha informado hoy a sus trabajadores de que presentará en los próximos días un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción para el conjunto de la plantilla, que afectará a un total de 2.075 trabajadores. Los responsables de la aerolínea han dado a conocer a los trabajadores sus planes sobre la gestión del cierre de la aerolínea durante una reunión multitudinaria que han mantenido en las oficinas de la sede de la empresa en Barcelona, según fuentes de la compañía.

Los trabajadores afectados por el ERE son, en concreto, 932 auxiliares de vuelo, 395 pilotos, 325 personas adscritas a servicios generales, 192 que se dedican al mantenimiento de aeronaves, 196 que trabajan en oficinas de ventas y 35 de almacenes.

Ryanair también va al juez Por otro lado, la aerolínea de bajo coste Ryanair ha presentado ante el juzgado mercantil número tres de Barcelona una solicitud de demanda de medidas cautelares para evitar que Spanair pueda recibir más ayudas públicas durante el proceso de concurso de acreedores que se abre ahora, según informa Efe.

La demanda, que no aporta más pruebas que recortes de periódicos, según las mismas fuentes, quedará resuelta en las próximas horas. Previsiblemente, esta petición de medidas cautelares quedará aplazada a la espera de que se llame a declarar a los responsables de Spanair.

Sin apoyo público… sin futuro Ferran Soriano ha asegurado que Spanair tenía preparado un “plan de emergencia” ante la posibilidad de que los accionistas, es decir, Ieasa -formada por Avançsa, Volvat 2009, Iticsa, Fira de Barcelona, Catalana d’Iniciatives y Cimalsa- dejara de invertir en la compañía. El presidente de Spanair ha admitido que lo que precipitó el cierre de la aerolínea fue la negativa de la Generalitat a seguir invirtiendo, lo que prevaleció por encima de la retirada de Qatar Airways.

¿Faltó tiempo? Según ha explicado hoy Soriano, se hizo mucho trabajo durante el último mes para encontrar soluciones y garantías para los potenciales accionistas, pero que no se encontró una solución satisfactoria, y ha señalado que “si hubiera habido más tiempo o las condiciones del entorno hubieran sido más favorables, hubiera sido más probable encontrar un socio”.

Asimismo, ha afirmado que las decisiones “podrían haber sido diferentes si no hubiera habido el ruido que hubo el viernes”, ya que ha reiterado que el cierre abrupto de la aerolínea fue debido a los rumores, que condicionaban la seguridad aérea, debido a la incertidumbre generada en los trabajadores. El presidente de Spanair ha explicado que la compañía ha pagado 1.000 euros a todos sus trabajadores, y que el resto se abonará “lo antes posible”, y ha manifestado que es posible que haya ofertas de otras aerolíneas para absorber parte de sus empleados.

Hoy, 15.000 pasajeros afectados El cierre de Spanair afectará hoy a 15.386 pasajeros, que tenían billetes para viajar en los 143 vuelos programados inicialmente por la compañía en todos los aeropuertos en los que operaba. egún los datos facilitados por la aerolínea, de estos 15.386 pasajeros, un total de 8.860 corresponden al aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona), donde Spanair concentraba la mayoría de su actividad.

Noticia resumida y extraída de Expansion.com

enero 23, 2012

Clesa avaló a Nueva Rumasa por valor de 18 veces su patrimonio.

Archivado en: Actualidad empresarial.,CONCURSO DE ACREEDORES — oscargonzalezabogado @ 7:47 am

 

Clesa afianzó y avaló, junto a otras sociedades, operaciones financieras y mercantiles de empresas pertenecientes a Nueva Rumasa por un importe de 766,58 millones de euros, lo que representa más de tres veces la cifra de negocios y 18 veces el patrimonio neto de la empresa láctea en el ejercicio 2009. El montante equivale además a 75 veces su margen de explotación y a 2,5 veces el pasivo total de la compañía, según recoge el informe de la administración concursal, al que tuvo acceso Europa Press.

Pese a que Clesa reconoció en el verano de 2010 que se encontraba en una situación económica y financiera que precisaba un ajuste “importante” para poder lograr un futuro de continuidad, la láctea realizó con posterioridad diversas operaciones que le reportaron ingresos, aunque los transfirió a otras sociedades.

En concreto, Clesa transfirió en julio de 2010 un total de 7,71 millones de euros, recibidos por la venta de participaciones de Grupo Dhul, a la sociedad Bardajera (que funcionaba como ‘caja única’ en Nueva Rumasa), a la que también transfirió 1,26 millones aportados por terceros entre diciembre de 2010 y febrero de 2011 con el fin de suscribir una ampliación de capital que todavía no ha sido formalizada.

Asimismo, la empresa láctea vendió el 3 de diciembre del pasado año el 5% del capital social de Cacaolat por nueve millones de euros a la sociedad Esteve Cavaller, pero, según el informe, el pago se realizó mediante cheque bancario a favor de la firma de batidos.

Según los administradores, en ese ejercicio la situación económica y financiera de Clesa y de las demás sociedades del grupo “es tan desesperada que se estipulan contratos de préstamo con particulares a un interés notablemente superior al normal del mercado”, con garantía personal de miembros de la familia Ruiz-Mateos.

En el marco de esa estrategia de “captación desesperada de fondos”, Clesa acordó contratos de préstamos con particulares o garantizó los préstamos concedidos por particulares a otras sociedades del grupo.

Entre otros, la administración concursal cita un préstamo de un millón de euros concedido por dos prestamistas, al 12% de interés anual, con devolución a dos años a contar de la fecha de la escritura pública (8 de julio de 2010) y garantizados solidariamente por Grupo Dhul, José María Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada y Zoilo Ruiz-Mateos Rivero.

Por otro lado, según la información facilitada por la concursada a la administración concursal, los préstamos bancarios de Clesa pendientes de pago ascendían a 45,86 millones de euros, entre ellos uno de 28 millones de euros con Royal Bank of Scotland (RBS), otro de 6,5 millones con Caixa Galicia y otro con el Banco de Santander por 5,8 millones de euros.

Entre las entidades figura también Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), con la que Clesa suscribió sendos préstamos ICO por un importe total de 2,25 millones de euros.

Del informe de la administración concursal también se desprende el saldo pendiente con las administraciones públicas, que se eleva a 17,5 millones de euros, la mayor parte, un total de 13,78 millones de euros, correspondiente a organismos de la Seguridad Social.

 

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Óscar González Blanco.- Abogado responsable área mercantil.

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enero 19, 2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN SOCIAL TRAS LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO

Archivado en: Laboral — oscargonzalezabogado @ 9:50 am

José Ángel Folguera Crespo
Magistrado de lo Social – Juzgado n.º 30 Madrid
Artículo 110. Efectos del despido improcedente.-1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
a) La condena comprenderá, también, el abono de la cantidad a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las limitaciones, en su caso, previstas por el apartado 2 de dicho artículo y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la misma Ley.
b) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
c) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia, y los salarios de tramitación, cuando procedan, hasta dicha fecha.
d) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia. 4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
1. MODIFICACIONES NORMATIVAS
El artículo 110 de la LRJS prensenta las siguientes novedades en relación con el anterior texto de la LPL:
a) Ejercicio anticipado de la opción
El empresario o el trabajador, según quien sea titular de la opción entre indemnización y readmisión, puede efectuar un ejercicio anticipado de su opción en el acto de juicio, con carácter eventual y para el caso de que recaiga tal declaración, y el juez resolverá en tal sentido, salvándose no obstante la hipótesis de recurso ulterior y las disposiciones al respecto de los artículos 111 y 112 LRJS.
b) Extinción de la relación en la sentencia
El trabajador puede pedir que se tenga efectuada la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación con fijación de las indemnizaciones aplicables hasta la fecha de sentencia, pero siempre que conste no ser realizable la readmisión y no por su mera voluntad subjetiva. La Ley no está transfiriendo la titularidad de la opción al trabajador, si no disponía de ella, y el precepto presupone en este punto que es el empresario el que debe optar. Se trata, de acuerdo con los orígenes doctrinales de esta medida, iniciada en contratos temporales en los que llegaba la fecha de expiración o cuando sobreviene una condición suspensiva o impeditiva de la readmisión, y en suma en casos de imposibilidad sobrevenida de uno de los términos de las obligaciones alternativas (artículo 1134 CC), en relación asimismo con el artículo 284 LPL (cese o cierre de la empresa). La jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo ha admitido esta posibilidad, permitiendo la extinción de la relación laboral acordada en la propia sentencia que declara la improcedencia del despido por cese o cierre de la empresa en aplicación del artículo 284 LPL, destacando que, en estos casos, a efectos de la indemnización el cómputo del tiempo de servicios será desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia en que se declara extinguida la relación laboral y que, en cuanto a los salarios de tramitación, proceden desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral.
2. OPCIÓN ENTRE READMISIÓN E INDEMNIZACIÓN
La elección entre readmisión e indemnización tiene la naturaleza de una obligación alternativa, en la que su origen y efectos están previstos en la ley, por lo que la opción, una vez ejercitada, es inmodificable. Ahora bien, si se produce posteriormente un cambio sustantivo en las premisas de la elección, y en concreto si se ve alterada la cuantía de la indemnización, como puede resultar en caso de recurso, se produce como regla general la reapertura de la opción. Si deviene imposible uno de los términos de la obligación, en concreto la readmisión, por imposibilidad material o legal, según el artículo 1134 CC ha de aplicarse el término alternativo, solución por la que se inclina el Tribunal Supremo, que aplica el régimen civil de las obligaciones alternativas en estos casos (STS 29-1-1997). Este principio puede proyectarse sobre distintos supuestos. Así en el despido improcedente de un contratado temporal, si entre tanto sobreviene la extinción lícita del contrato por vencimiento del plazo pactado, así como en relaciones de trabajo o prestaciones sometidas a autorización administrativa, como en el trabajo de extranjeros, cuando falta o se ha extinguido el permiso de trabajo, o en el caso de pérdida o caducidad de la autorización propia de la actividad (permisos de conducción, licencia de vigilante jurado.).
3. READMISIÓN
La opción entre readmisión e indemnización ha de ejercitarse normalmente ante el Juzgado dentro de los cinco días siguientes a notificación de sentencia, sin esperar a su firmeza, salvo que el titular de la opción anticipe el ejercicio de esta en las condiciones antes señaladas. De no ejercitarse la opción, se entiende hecha por la readmisión. Una vez ejercitada la opción por la readmisión, el empresario ha de señalar dentro de los diez días siguientes a notificación de sentencia la fecha de reincorporación, en los tres días siguientes a la notificación de la fecha anterior (artículo 278 LRJS y antes artículo 276 LPL). La readmisión ha de efectuarse en las mismas condiciones. En caso de falta de readmisión o de readmisión irregular el trabajador puede instar la ejecución del fallo promoviendo incidente de no readmisión, en plazo de prescripción de veinte días, o en último extremo de tres meses, aunque con pérdida en este caso de los salarios de tramitación del tiempo de demora (artículos 279 a 281 LRJS).
4. INDEMNIZACIÓN
El importe de la indemnización fijado en la Sentencia tiene naturaleza de compensación legal tasada que incluye a priori y sin necesidad de justificación adicional todos los perjuicios derivados de la pérdida del puesto de trabajo, aunque el artículo 281 LRJS (antes artículo 279 LPL) permite en el incidente de no readmisión solicitar una indemnización adicional de hasta quince días de salario con un máximo de doce mensualidades, en función de las circunstancias concurrentes y de los perjuicios adicionales causados.
a) La doctrina jurisprudencial ha reconocido no obstante la posibilidad de pedir una indemnización adicional cuando se trata de despidos producidos con lesión de un derecho fundamental; posibilidad sucesivamente ampliada tanto por vía jurisprudencial como legal, de acuerdo con el artículo 182 en relación con el 180.1 LPL en su día, más tarde expresamente admitida en el artículo 27.2 párrafo último de la LPL introducido por la Ley 3/2007 (STS 25-6-2008), y que ha reforzado notablemente la Ley de la Jurisdicción Social al regular las condiciones de alegación, prueba y resolución en sentencia de las pretensiones indemnizatorias en el proceso de tutela de derechos fundamentales cuyas reglas son aplicables al proceso de despido, cuando se ejercite por esta vía la pretensión adicional de tutela de tales derechos fundamentales [artículos 179.3, 182.1.d) y 183 LRJS].
b) La indemnización legal puede ser mejorada en contrato de trabajo, en los términos pactados lícitamente, que sustituyen a las disposiciones legales (STS 23-5-2005), pero en virtud de pacto expreso (STS 19-11-2001). El pacto ha de ser lícito, por lo que ciertas cláusulas de blindaje pueden ser objeto de moderación (artículo 1154 CC) o incluso de exclusión plena, si se aprecia nulidad de la causa, abuso de derecho o fraude de ley, o se incurre en autocontratación. El pacto de abono de una cuantía neta como indemnización puede estimarse nulo de pleno derecho al transferir en contra de disposiciones de derecho necesario la carga tributaria del trabajador hacia el empresario (STS 24-2-2009).
c) Las bases de cálculo de la indemnización son:
a’) Por una parte el salario percibido en el momento de la extinción del contrato (el último salario percibido, actualizado en su caso hasta el salario debido legal o convencionalmente, salvo en casos de salario variable o de devengo irregular o de devengo superior al mensual, en que se toma como referencia como regla general el salario anual).
b’) Por otra parte, el tiempo total de servicios en la empresa hasta el momento del despido, incluidos otra serie de supuestos:
a) los períodos bajo contratos temporales sucesivos,
b) o que se reputen en fraude de ley,
c) o sin pausa o solución de continuidad efectiva (superior al plazo de impugnación de la extinción de veinte días hábiles),
d) o incluso que, aun de mediar interrupción superior, reflejen continuidad esencial del vínculo, o los servicios prestados en régimen de puesta a disposición del empresario por medio de ETT,
e) así como los prestados bajo cesión ilícita de trabajadores, o previa subrogación empresarial,
f) y en caso de circulación del trabajador por distintas empresas de un mismo grupo empresarial, los períodos trabajados en las distintas empresas, sin que haya mediado solución lícita o suspensión del vínculo, aunque se trate de un grupo empresarial lícito o regular.
c’) En cuanto a los pactos de reconocimiento convencional de antigüedad superior sin fundamento normativo para ello, técnica ocasionalmente utilizada para atraer directivos o personal cualificado, deben tener ante todo el tratamiento de las cláusulas de blindaje, e incluso pueden no tener proyección sobre la entidad de garantía salarial si no se prueba la procedencia estricta de tal superior antigüedad (SSTS 14-4-2005, 3-3-2009).
5. SALARIOS DE TRAMITACIÓN
La sentencia ha de reconocer también el derecho a los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia [artículo 56.1.b) ET, en la redacción dada por Ley 45/2002 que vuelve a la redacción anterior, después de un interregno en el que quedaron suprimidos los salarios de tramitación por RD Ley 5/2002].
a) Si se prueba por el empresario el importe percibido por salarios durante ese período, siempre que se trate de nueva colocación y no de una situación de pluriempleo previa al despido, aunque sea en ejecución de sentencia, el trabajador tiene derecho a la diferencia entre los salarios acreditados obtenidos en el empleo alternativo y los que viniera percibiendo, y si el salario es igual o superior no tiene derecho a los salarios de tramitación. Estos criterios son aplicables igualmente al despido nulo (2-12-1992). Como indica la STS 1-3-2004 los salarios de tramitación «están concebidos como cantidad de dinero a percibir como reparación de la falta de ingresos del trabajador, durante la tramitación de un proceso que concluye con la declaración de improcedencia o nulidad de su despido. De aquí que, si durante la citada tramitación el trabajador ha conseguido ingresos por vía de empleo o colocación en otra empresa, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores autoriza el descuento correspondiente de esos salarios (SSTS 19-5-1994, 13-5-1991).
b) Si el trabajador despedido hubiera obtenido ingresos entre tanto por actividad por cuenta propia sustitutiva del empleo perdido, y que no viniera realizando ya antes en régimen de pluriactividad, parece que igualmente deja de concurrir el presupuesto necesario para su percepción (STS 22-5-1999). De no probar el empresario la cuantía de lo percibido, pero sí la existencia de prestación, se presume que al menos ha percibido el salario mínimo interprofesional (STS 31-1-1996), presunción que razonablemente podría extenderse también al salario fijado por convenio colectivo para la actividad alternativa de que se trate, del mismo modo que en cuanto al salario del trabajador despedido, después de una inicial renuencia, durante el que solamente se admitía como referencia el salario mínimo, la jurisprudencia ha admitido la aplicación del salario de convenio, aunque no lo hubiera percibido. El descuento se hace por los períodos coincidentes, en función de las cantidades percibidas en dichos períodos que se acrediten o resulten de norma legal, pero por los totales o en conjunto (STS 18-4-2007).
c) Las prestaciones de incapacidad temporal percibidas durante período coincidente con los salarios de tramitación excluyen la percepción de éstos debido a que la situación de incapacidad temporal es causa de suspensión del contrato de trabajo (STS 28-2-2000).
d) El texto que mantiene la LRJS remite por otra parte al artículo 57 ET, según el cual si la sentencia que declare la improcedencia se dicta después de sesenta días hábiles de la fecha en que se presentó la demanda, el empresario puede reclamar al Estado los salarios abonados al trabajador por el período de exceso, así como las cuotas de seguridad social que haya abonado, que pasan a ser de cuenta del Estado (artículo 57.2 ET, redactado por Ley 45/2002). El artículo 119 LRJS detalla los períodos que pueden detraerse del cómputo.
Fragmento extraído de “Comentarios a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social” (2ª edición)

enero 10, 2012

La oferta de canje de preferentes, qué hacer?

Archivado en: MALA PRAXIS BANCARIA — oscargonzalezabogado @ 8:07 am

 

A continuación reproducimos un excelente artículo de Miquel Roig que consideramos de interés en este asunto que hemos abordado en ocasiones anteriores, sobre la estafa de las participaciones o acciones preferentes, y de la que muchisimos clientes han salido verdaderamente perjudicados:

“Las entidades españolas  colocaron cerca de 12.000 millones de euros en participaciones preferentes entre sus clientes en los últimos tres años. La política de comercialización era clara: un interés gancho el primer año (que alcanzaba el 7% o el 8% en algunos casos) y luego un Euribor más diferencial para los siguientes.

El problema del producto es que muchos de los inversores tenían un perfil conservador y creían estar contratando algo similar a un depósito. Es decir, esperaban que el banco devolviera la inversión al cabo de unos años.

Pero realmente las preferentes son una deuda perpetua, lo que significa que el banco no tiene porqué devolver el capital inicial si no quiere. Cuando el ciclo económico acompañaba, los beneficios crecían año a año y los requisitos de capital eran más bajos, los bancos cumplían con esos plazos de vencimiento tácitos. Pero ahora que pintan bastos, los bancos no pueden hacer frente a esos compromisos oficiosos y las quejas de los clientes han llegado a las sucursales.

Para tratar de compensar a la multitud de clientes afectados -que esperaban un reembolso y no lo tienen-, los bancos están ofreciendo alternativas de canje del producto. BBVA y Banco Sabadell, por ejemplo, ofrecen bonos convertibles. La Caixa está ofreciendo a algunos clientes una mezcla (30% en bonos convertibles y 70% en deuda). Santander propuso un canje directo por acciones. Ayer Bankia dijo que estudiaría canjear parte de los casi 5.000 millones que tiene en preferentes por “instrumentos de capital”. ¿Pero qué puede hacer un cliente con preferentes en estos casos? Aquí tiene una guía práctica con las distintas opciones.

1. DENUNCIAR AL BANCO. Si usted se siente engañado por su entidad, es la opción más intuitiva, pero tenga en cuenta algo muy importante: la realidad es que usted compró deuda perpetua. Si firmó todos los papeles voluntariamente, el banco no tiene nada que devolverle si no quiere. De hecho, si compró preferentes después de noviembre de 2007 (cuando entró en vigor la directiva europea Mifid) es casi seguro que usted firmó un papel en el que reconocía conocer a la perfección todos los detalles del producto y que éste se adaptaba a su perfil inversor. En la práctica, da igual lo que le dijera en su momento el director o comercial de la sucursal: que si esto era como un depósito, que si le devolverían el dinero al cabo de un determinado número de años. Algunos bancos llegaron a estampar referencias a un futuro “VENCIMIENTO” en los documentos que firmaron los clientes y siguen sin querer compensar a sus clientes cuando el vencimiento llegó y no se satisfizo el pago. Pero o usted (o su abogado) pueden demostrar que ha habido mala praxis a la hora de venderle el producto, o no va a ser fácil que recupere el dinero por esa vía. En cualquier caso, si desea hacerlo, puede empezar mandando su queja al Banco de España, que luego lo remitirá a la CNMV, que emitirá un veredicto no vinculante. Si ese veredicto es a su favor, puede plantearse iniciar acciones legales. En ese caso, lo mejor es que busque consejo legal.

2. QUEDARSE COMO ESTÁ. Usted puede rechazar las ofertas que le hace el director de la sucursal y seguir cobrando el cupón anual que le ofrece. El riesgo que tiene está opción es que sigue estando a merced de la “buena voluntad” del banco. Hasta que la entidad de turno no decida darle una solución a su problema particular, no recibirá de vuelta su dinero. Además, también depende de la marcha de la entidad, ya que las preferentes incluyen una cláusula: si hay pérdidas anuales, no hay pago de cupón. Y recuerde, usted tiene deuda perpetua. Si el banco no quiere, no se lo devuelve. Esto quiere decir que si espera a esa buena voluntad del banco para que le devuelvan el dinero, tendrá que esperar a tiempos mejores, en los que las entidades puedan permitirse devolverlo.

3. VENDER LAS PREFERENTES EN MERCADO SECUNDARIO. Usted podría vender sus preferentes en el mercado secundario, pero con un descuento abismal. Algunas emisiones cotizan al 40% o al 50% de su valor nominal, lo que quiere decir que si usted invirtió 10.000 euros, solo le ofrecerán 4.000 o 5.000, menos las comisiones que le cobre el banco por la operación. En cualquier caso, si le interesa esta opción, pregunte a su banco cuál es el precio de mercado secundario de sus preferentes. Haga el cálculo de si le compensa y actúe en consecuencia.

4. ACEPTAR LA OFERTA DE CANJE DE LA ENTIDAD. En ese caso, depende del tipo de oferta. Vamos a analizar los más extendidos:

a. Acciones. Sin duda la mejor opción para el cliente y la peor para el accionista (a corto plazo). Un canje de la inversión en preferentes por acciones del banco permite que los clientes recuperen buena parte de su inversión de forma relativamente rápida. Es el ejemplo de Banco Santander, que amplió capital, repartió las acciones entre los clientes que compraron preferentes, y estos las pudieron empezar a vender desde la semana pasada. La única pega es que si desea venderlas el mismo día que empiezan a cotizar -para recuperar su dinero cuanto antes y no asumir riesgos de renta variable- probablemente venda un poco más barato de la cuenta, ya que ese día, la avalancha de ventas por parte de minoristas bajará puntualmente el precio de la acción. Esa bajada será el “coste” que el cliente paga por ver su problema solucionado. Para el accionista actual, en cambio, la ampliación le supone una dilución de su participación. No obstante, la alternativa de tener a decenas de miles de clientes enfadados a las puertas de la sucursal tampoco está exenta de problemas a medio y largo plazo.

b.Bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Lo más normal es que este bono incluya un precio de conversión, que se fijará en un determinado momento. Pongamos un precio de canje por acción de 4 euros cinco años antes de la conversión. Esto significa que si usted tiene 10.000 euros en preferentes, le van a dar bonos que se convertirán en 2.500 acciones del banco dentro de 60 meses. Si cuando llegue el momento del canje, la acción vale 4 euros, usted recupera el 100% de su inversión (2.500 acciones x 4 euros = 10.000 euros). Si cuando llega ese momento, la acción vale 3 euros, usted recibirá solo 7.500 euros (2.500 acciones x 3 euros). En cambio, si la acción vale 5 euros, usted puede llegar incluso a ganar dinero (2.500 acciones x 5 euros = 12.500 euros). Para determinar si le interesa debe fijarse en ese precio de canje: cuanto más por debajo esté de la cotización actual, mejor (esa distancia es su colchón: querrá decir que la acción tiene que bajar esa cantidad para que usted entre en pérdidas). Si por el contrario, el precio de canje está por encima de la acción actual querrá decir que los títulos deberían subir hasta ese nivel para que usted recupere todo su dinero. Si el precio de canje si fija poco antes de que los bonos se conviertan en acciones, entonces el riesgo de fluctuación se reduce, ya que pasa menos tiempo entre que usted sabe cuánto valen sus acciones y es capaz de venderlas. En cualquier caso, debe tener en cuenta que si usted entró hace años en la sucursal a por un depósito o una inversión conservadora, ahora estará saliendo con un producto vinculado a la bolsa. Si quiere asumir ese riesgo, adelante, pero sepa que está ahí.

c. Bonos a largo plazo. En este caso le están canjeando una deuda perpetua por un bono, pongamos, a diez años. En ese caso lo importante es que sepa que ese dinero estará ahí bloqueado durante todo ese tiempo. Puede venderlo en mercado secundario (y probablemente le den más dinero del que le dan ahora por sus preferentes), pero no hay garantía de que recupere el 100% de su inversión. Aquí tiene que mirar el tipo de interés que le ofrece el banco y decidir si le compensa. Por ejemplo, en el caso de La Caixa, la entidad emitió deuda subordinada a cinco años con un rendimiento del 7,5% anual. Si usted tiene preferentes de La Caixa y le ofrecen bonos subordinados a ese plazo, como mínimo deberían ofrecerle ese interés.

Falta por ver qué ofrece Bankia a sus clientes, que cuentan con casi 5.000 millones de euros de las cajas que conforman el grupo. Al cierre de ayer, los 3.000 millones de euros de preferentes emitidas por Caja Madrid en 2009 cotizaban con un descuento del 50%, según Bloomberg. Esto quiere decir que realmente esos títulos valen hoy la mitad del importe al que se colocaron en su momento. En el caso de Bancaja, las preferentes emitidas por la entidad levantina en 2004 (500 millones, de los que quedan 290 en circulación) cotizan con un descuento del 60%. Es decir: valen solo un 40% del precio al que se vendieron a los particulares.

Asumiendo una valoración de entre el 40% y el 50% de esos casi 5.000 millones, la diferencia entre el precio de emisión y el precio real oscila entre 2.000 y 2.500 millones de euros. Esa pérdida latente está ahí y alguien tiene que asumirla. Depende de Bankia decidir si la paga el accionista (emitiendo acciones directamente, lo que diluiría a los accionistas actuales); si los paga el bonista (emitiendo bonos a largo plazo, lo que aumenta la deuda del grupo y deteriora la posición actual de los acreedores de Bankia); o si todos un poco (con bonos convertibles en acciones -que diluirían a los accionistas actuales, pero en un futuro- y traspasarían parte del riesgo de las fluctuaciones bursátiles del valor a los inversores de las preferentes).

También cabe la posibilidad de que Bankia rompa moldes y haga una propuesta totalmente novedosa. En ese caso y teniendo en cuenta el perfil predominantemente conservador de los compradores de las últimas emisiones de preferentes, habrá que ver si se trata de un producto “plain vanilla” (como se denomina en la jerga financiera a los productos muy simples y sencillos de entender) o si proponen opciones más complejas”.

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